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Debemos empezar por aclarar que nuestro ordenamiento jurídico ya no habla de permiso de maternidad y paternidad; tanto el ET como la LGSS fueron modificados por el RDL 6/2019, y estas suspensiones del contrato de trabajo y su consecuente prestación ha pasado a denominarse: «Nacimiento y cuidado del menor». De este modo, además de equiparar los derechos de los progenitores quedan englobadas todas las personas, refiriendose a ellas como «progenitor distinto de la madre biológica». Las novedades derivadas de esta nueva regulación todavía plantean dudas en cuanto a su aplicación. Vamos a intentar solucionar las más frecuentes que se plantean en relación a la paternidad:
1 ¿Sigue existiendo el permiso laboral de dos días por nacimiento de hijo?.
No, la modificación del artículo 37.3 ET ha suprimido este permiso de dos días por nacimiento. Y tanto el artículo 45 ET como el art. 48 ET establecen que el nacimiento suspende el contrato de trabajo. Por lo tanto, si el contrato queda suspendido por nacimiento no tiene sentido el antiguo permiso de dos días por paternidad.
2 ¿Durante cuánto tiempo se suspende el contrato?.
La disposición transitoria decimotercera ET contempla una aplicación progresiva de esta suspensión estableciendo lo siguiente: - Desde 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tiende una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberán ser disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. - A partir de 1 de enero de 2020: la suspensión será de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras semanas serán ininterrumpidas. - A partir de 1 de enero de 2021: la suspensión ya será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida. Euskadi es la única comunidad autónoma que ya está aplicando las 16 semanas de suspensión para el progenitor distinto de la madre biológica. Además, hasta que no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, se aplican las siguientes particularidades: a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tiene derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica. b) En el caso de nacimiento, el otro progenitor puede seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. c) En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tiene derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.
3 ¿La madre biológica puede ceder alguna semana al progenitor no biológico?
De momento sí. El legislador ha establecido un periodo transitorio que ofrece esta posibilidad hasta que en el 2021, fecha en que los dos progenitores tendrán derecho a la suspensión del contrato durante las 16 semanas. Por lo tanto, hasta ese momento las semanas que se pueden transferir son: - Desde 1 de abril 2019: la madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. - A partir de 1 de enero de 2020: la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas. - A partir de 1 de enero de 2021: como las 16 semanas serán un derecho para ambos progenitores, ya ninguno podrá transferir este derecho al otro.
4 ¿Es obligatorio acogerse a esta suspensión o se puede renunciar?
- Desde 1 de abril 2019: son obligatorias las dos primeras semanas desde el nacimiento. - A partir de 1 de enero de 2020: serán obligatorias las 4 primeras semanas. - A partir de 1 de enero de 2021: serán obligatorias las 6 primeras. Las restantes semanas son un derecho y no una obligación, por lo tanto se puede renunciar a ellas.
5 ¿Quién decide el modo de ejercitar este derecho?
El art. 48 del ET establece en relación a las semanas no obligatorias que «podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses». Por lo tanto es el progenitor, en principio, quien decide cómo ejercitar este derecho. Eso sí, el artículo añade: «El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días». Si los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajan para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
6 ¿Cómo se distribuye en jornadas a tiempo parcial?
En el caso de querer distribuir el período a jornada parcial, es imprescindible un acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora, quien deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. El acuerdo puede celebrarse tanto al inicio del descanso como en un momento posterior y puede extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. Y al ser a tiempo parcial la suspensión se extenderá en el tiempo hasta alcanzar el tiempo a que se tiene derecho.
7 ¿Cuánto se cobra durante la suspensión del contrato por nacimiento?
En todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. Es la Seguridad Social y no la empresa quien realiza el pago de la prestación (a no ser que es ejerza este derecho a tiempo parcial, en que la empresa abonará su parte). En esta cantidad no se incluyen dietas, cheques restaurante o plus de transporte.
8 ¿Hay reserva de puesto de trabajo en caso de suspensión por nacimiento?
Sí, el art. 48.1 del ET establece que la reincorporación ha de ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada; salvo que se haga uso del derecho a la reducción de jornada del artículo 37 ET. Asimismo, los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato de trabajo.
9 ¿Se pierden las vacaciones no disfrutadas durante la suspensión del contrato por nacimiento?
La persona trabajadora que esté en suspensión de contrato por nacimiento tiene derecho al disfrute de sus vacaciones en un período distinto, por lo tanto no se pierden.
10 ¿Se puede despedir a un trabajador durante su disfrute de derecho por nacimiento?
Sí, pero debe acreditarse la procedencia del despido por motivos no relacionados con esa causa. Recordemos que el art. 55.4 del ET declara nulo el despido disciplinario de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio del permiso.
11 ¿Cómo afecta esta suspensión a la cotización?
Durante la situación de suspensión del contrato, a la obligación de cotizar se le aplica una bonificación del 100% en las cuotas empresariales, incluidas las correspondientes a contingencias profesionales y las de recaudación conjunta. Igualmente, si el empresario celebra contrato de interinidad con desempleado para sustituir a los trabajadores con contrato suspendido por descanso por nacimiento, podrán gozar de una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a contingencias profesionales y las de recaudación conjunta.
12 ¿Esta prestación está exenta del IRPF?
Existe exención de IRPF durante la suspensión del contrato por nacimiento (art. 7 h LIRPF). La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (cuyo texto puedes consultar aquí) fijó como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». La DGT interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social. En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.