parallax background

20 dudas sobre los ERTE cuando se levante el estado de alarma

Análisis Decreto-ley 14/2020: Ampliado el plazo de declaración de impuestos pymes y autónomos
abril 15, 2020
COVID-19: Criterio sobre la prórroga de ERTES
mayo 4, 2020
Análisis Decreto-ley 14/2020: Ampliado el plazo de declaración de impuestos pymes y autónomos
abril 15, 2020
COVID-19: Criterio sobre la prórroga de ERTES
mayo 4, 2020

Cuando finalice el estado de alarma y las compañías vuelvan a la normalidad en su actividad, no podrán seguir presentando ERTE derivados de la actual crisis sanitaria.

ERTE. La palabra más repetidas estos días en el escenario laboral. Ante las dificultades económicas que atraviesan, las compañías se están viendo obligadas a presentar expedientes de regulación temporal de empleo durante el estado de alarma. El goteo es continuo, pero, cuando finalice esta situación, ¿se podrán seguir solicitando ERTE provocados por la actual crisis? ¿Y derivados de otras causas? ¿Cómo se reanudarán los cómputos de los contratos temporales suspendidos por un ERTE? Las dudas se agolpan y, desde Ceca Magán, tratan de resolverlas para que las empresas empiecen a prepararse de cara a su vuelta a la normalidad.

Finalizado el estado de alarma, ¿podrán seguir solicitándose ERTE derivados del Covid-19?

No. Salvo de que se introdujera una modificación normativa al respecto, finalizado el estado de alarma no podrán solicitarse ya ERTE, por fuerza mayor o causas ETOP (causas organizativas, productivas o económicas) derivados del Covid-19. En concreto, la posibilidad de solicitar este tipo de expedientes temporales por tales causas únicamente estará vigente mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada de la actual crisis, según contempla el artículo 28 del real decreto ley 8/2020.

¿Podrán solicitarse estos expedientes derivados de otras causas distintas?

Sí. Sin perjuicio de las disposiciones normativas que pudieran introducirse al efecto, finalizado el estado de alarma podrán solicitarse ERTE (por fuerza mayor o causas ETOP) con los requisitos previstos por la normativa laboral actual.

¿Deben finalizar también los ERTE por fuerza mayor reconocidos a causa del Covid-19?

Sí. Salvo de que se introdujera una modificación, el real decreto ley 9/2020 establece que la duración de los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria. Se entiende, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma. Con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta, esta limitación temporal afectaría por igual tanto a aquellos ERTE por fuerza mayor respecto de los cuales recaiga resolución expresa, como a los que sean resueltos por silencio administrativo.

¿Podrían las empresas recuperar la prestación de servicios de las personas afectadas por los ERTE por causas ETOP (causas organizativas, económicas o de producción), cuyos efectos vayan más allá de la finalización del estado de alarma?

Sí. Nada impide que la duración de los efectos de los ERTE por causas ETOP sea menor de la inicialmente establecida. Se reanudará, si ello fuera posible, la prestación de servicios (de todas o alguna persona trabajadora) a tiempo completo. De hecho, toda limitación temporal de la medida empresarial adoptada sería lo deseable.

¿La recuperación de servicios debe efectuarse respecto de todos los trabajadores a la vez, o podría ser de forma escalonada?

Siempre que existieran razones objetivas que lo justificaran, la recuperación (o desafectación) de trabajadores estando vigentes los efectos de un ERTE por causas ETOP más allá del estado de alarma podría llevarse de forma escalonada. Pero, habrá que estudiar y analizar las circunstancias particulares de cada caso

¿Podrán continuar las exoneraciones de cuotas empresariales vinculadas a ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19?

No. Estas exoneraciones de cuotas empresariales previstas en el artículo 24 del real decreto ley 8/2020 y vinculadas a ERTE por fuerza mayor únicamente estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del mismo. Por tanto, deberán finalizar esas exoneraciones, o exenciones de las cuotas.

¿Podrá extenderse la protección extraordinaria por desempleo vinculada al ERTE (por fuerza mayor o causas ETOP)?

No. Únicamente estará vigente mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19. Por tanto, finalizado el estado de alarma desaparecerá esa medida.

¿Eso significa que, a partir de la finalización del estado de alarma, no podrán percibirse ya prestaciones por desempleo en los supuestos de ERTE por causas ETOP cuyos efectos se mantengan en el tiempo?

No. En este supuesto en que los ERTE por causas ETOP sigan manteniendo sus efectos (suspensivos o de reducción de jornada) podrán seguir percibiéndose las prestaciones por desempleo que en cada caso correspondan. Ahora bien, lo que no podrá aplicarse tras el fin del estado de alarma serán las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del real decreto ley 8/2020. Por ejemplo, la posibilidad de dar por no consumidos los períodos de percepción de prestaciones por desempleo durante el período de afectación del ERTE de que se trate.

¿Cómo se reanudará el cómputo de los contratos temporales que hubieran quedado suspendidos por un ERTE?

La suspensión de estos contratos (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados por éstas. Finalizada la suspensión de esos contratos por el fin del estado de alarma (y la finalización del ERTE), el cómputo se reanudará como si tal periodo no hubiera existido.

¿Esa misma previsión podría aplicable a contratos temporales afectados por ERTE que consistan en reducciones de jornada?

La norma únicamente habla de la suspensión de contratos temporales por ERTE (fuerza mayor o ETOP) derivados del Covid-19. Por tanto, en principio, esa previsión no resultaría extensible a contratos temporales afectados por un ERTE (fuerza mayor o causas ETOP) consistentes en reducciones de jornada.

¿Y si se trata de contratos temporales no afectados por ERTE derivados del Covid-19?

Tampoco. Si los contratos temporales no están afectados por un ERTE derivado del Covid-19 tal previsión no resultaría de aplicación.

Finalizado el estado de alarma, ¿podrían efectuarse despidos o extinguirse contratos de trabajo?

Sí, aunque habrá que tener en cuenta la legislación laboral que en cada supuesto aplique. De hecho, durante el estado de alarma pueden llevarse a cabo despidos o extinciones de contratos de trabajo salvo que unos y otras obedezcan a las mismas causas (fuerza mayor o ETOP) que han amparado los ERTE (suspensivos o de reducción de jornada) derivados del Covid-19. En tales casos, tanto los despidos como las extinciones de contratos de trabajo tendrán la consideración de injustificados. En todo caso, si unos y otras afectaran a empresas que han aplicado un ERTE debe tenerse en cuenta la previsión de mantenimiento de empleo contemplada en la disposición adicional 6ª del real decreto ey 8/2020.

Las empresas que se hayan acogido a las medidas contempladas en el real decreto ley 8/2020 para ERTE, ¿deben mantener el empleo cuando acabe el estado de alarma?

Sí, ya que la norma establece que estas medidas establecidas en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.

¿Desde qué momento se inicia del cómputo de seis meses?

La norma se refiere, de forma expresa, a la reanudación de la actividad. Por ello, parece que el inicio del cómputo del plazo de seis meses deberá llevarse desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el Covid-19. Por tanto, en los ERTE por fuerza mayor habrá que tomar como referencia máxima el momento en el que finalice el estado de alarma. En los ERTE por causas ETOP habrá que partir del momento en que finalicen las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo. Todo esto con independencia de que estas medidas vayan o no más allá del fin del estado de alarma.

¿A qué trabajadores afectaría el compromiso de mantenimiento del empleo?

Aunque la norma nada dice al respecto, parece que el compromiso del mantenimiento del empleo debería referir, al menos, a las personas trabajadoras afectadas, precisamente, por los ERTE derivados del Covid-19. No en vano, en último término se trataría de que estas personas no vieran extinguidos sus contratos de trabajo con ocasión de la exclusiva adopción de los ERTE Covid-19.

Finalizado el estado de alarma, ¿podrán revisarse, a efectos sancionadores, las solicitudes de ERTE?

Sí. Tanto durante el estado de alarma como finalizado el mismo. El real decreto ley 9/2020 establece que las solicitudes presentadas por la empresa que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Igualmente, se contempla que será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas (por ejemplo, ERTE), en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de las causas asociadas a solicitudes de ERTE.

Además de estas revisiones para posibles sanciones, ¿cabría alguna otra responsabilidad empresarial?

Sí. Tanto durante el estado de alarma como en su finalización, el reconocimiento indebido de prestaciones (por ejemplo, de desempleo) al trabajador por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos (falsedades o incorrecciones de datos, o solicitud de medidas innecesarias o sin causa), dará lugar a la revisión del reconocimiento de dichas prestaciones. La empresa deberá ingresar a la entidad gestora (por ejemplo, el SEPE) las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

¿Los trabajadores afectados por ERTE podrían hacer efectivos sus derechos consolidados en planes de pensiones?

Sí. Según establece el real decreto ley 11/2020, en el plazo de seis meses (susceptible de ampliación normativa) desde la declaración inicial del estado de alarma, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados si se encontraran en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado del Covid-19.

En tal caso, ¿hasta qué importe podrían hacerse efectivos esos derechos consolidados?

El importe no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE de que se trate.

Finalizado el estado de alarma, ¿podrá el trabajador afectado por un ERTE seguir disfrutando de un subsidio por incapacidad temporal?

Sí, dentro de los términos que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable al respecto.

Fuente: expansion.com