Hacienda y la desgravación por convivencia con mayores: requisitos y cuantías

Herencia encubierta
Transferencias a los hijos: ¿donación o herencia encubierta?
octubre 3, 2025
Herencia encubierta
Transferencias a los hijos: ¿donación o herencia encubierta?
octubre 3, 2025

La Agencia Tributaria contempla beneficios fiscales específicos para las unidades familiares que conviven con personas mayores de 65 años. Este alivio fiscal busca reconocer el esfuerzo económico y emocional que supone el cuidado intergeneracional en el entorno doméstico.

A continuación, detallamos las condiciones y los importes de esta medida según la información oficial:

Cuantías de la deducción

El importe que se puede desgravar en la Declaración de la Renta depende de la edad o situación del ascendiente:

  • Mayores de 65 años: La deducción es de 1.150 euros. Esta cantidad también se aplica si el conviviente tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

  • Mayores de 75 años: El beneficio aumenta hasta los 2.550 euros.

Requisitos para beneficiarse

Para aplicar esta desgravación, es obligatorio cumplir con los siguientes puntos:

  • Parentesco directo: Debe ser un familiar de línea directa (padres, abuelos o bisabuelos), ya sea por consanguinidad o por adopción.

  • Convivencia: Se debe haber convivido con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo.

  • Límite de ingresos del mayor: Sus rentas anuales no pueden superar los 8.000 euros (sin contar rentas exentas).

  • Límite de IRPF del mayor: El ascendiente no puede haber superado los 1.800 euros en su declaración de IRPF.

Recomendación profesional

Es importante señalar que, aunque el contribuyente no tenga la obligación de realizar la Declaración de la Renta por sus ingresos anuales, es recomendable presentarla para poder aplicar esta deducción y beneficiarse del ahorro fiscal.