El Tribunal Supremo establece límites en la retroactividad de la devolución del impuesto de plusvalía municipal a los contribuyentes, en línea con la doctrina creada y los criterios interpretativos fijados tras la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021.
Dicha sentencia declaró inconstitucionales y nulos ciertos artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que el cálculo de la base imponible se realizaba mediante criterios fijos que no siempre reflejaban la plusvalía efectivamente obtenida, pudiendo vulnerar el principio de no confiscatoriedad.