El Tribunal Supremo anula recargos por presentación extemporánea del Modelo 720

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los recargos que la Agencia Tributaria impuso a los contribuyentes por presentar de manera extemporánea el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero. Estos recargos se aplicaban cuando la declaración se presentaba fuera del plazo de liquidación correspondiente a las rentas afloradas.

En un fallo del 30 de abril, del que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, el TS ha determinado que los recargos derivados de la presentación extemporánea del modelo 720 son improcedentes si la liquidación del IRPF realizada sobre las rentas declaradas también fue improcedente debido a que dichas rentas ya estaban prescritas.

Anteriormente, el Supremo había establecido en un fallo del 20 de junio de 2022 la nulidad de la liquidación del IRPF por la declaración extemporánea de bienes en el extranjero, siempre que las rentas estuvieran prescritas. Asimismo, en dos sentencias del 4 y 6 de julio de 2022, declaró la nulidad de las multas impuestas por Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720.

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