La Audiencia de Gerona concluye que la comisión de apertura será anulada si el banco no ha informado previamente al consumidor acerca de los servicios incluidos

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La Audiencia Provincial de Gerona declara que la comisión de apertura de un contrato de préstamo hipotecario será nula si el banco no demuestra haber informado al consumidor previamente sobre los servicios incluidos. La sentencia confirma la nulidad de una cláusula de comisión de apertura en un caso, condenando a la entidad financiera a pagar al cliente 1.050 euros más intereses legales. La cláusula en cuestión establecía un 0,50% de comisión de apertura sobre el principal del préstamo y se consideró no transparente.

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