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PRESTACIÓN POR MATERNIDAD DECLARADA COMO EXENTA

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¿COMO RECLAMAR EL IRPF PAGADO POR LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD?
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El Tribunal supremo en casación de la sentencia dictada por el TSJ de Madrid:

· Reclamación de las cantidades ingresadas indebidamente.


El pasado 3 de octubre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo(TS) dictó una sentencia en la que fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El revuelo se originó tras diversas sentencias del TSJ de Madrid en el que se reconoce la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la prestación por maternidad del Sistema de Seguridad Social, contraviniendo el criterio seguido por la Agencia Tributaria.

La citada Sentencia del Tribunal Supremo interpreta que el artículo 7 h) de la Ley de IRPF por maternidad está incluida en el tercer párrafo de dicho artículo que se refería, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las mismas, concluyendo que la prestación por maternidad percibida tiene que estar “forzosamente incluida en el ámbito de la exención general”.

A la vista de lo anterior, entendemos desde el Departamento Fiscal de la Firma que existen argumentos para instar una reclamación sólida desde el punto de vista jurídico, pudiendo de este modo reclamar la devolución de la cuantía abonada en concepto de IRPF anual por los ingresos percibidos durante la situación de baja por maternidad.

Los ejercicios que pueden ser revisados para obtener los ingresos indebidos son los no prescritos: 2014,2015, 2016 y 2017.

La documentación necesaria para ello es la siguiente:

· Declaración de la renta presentada en dichos ejercicios.

· Certificado de haberes de la Seguridad Social donde figure la cantidad cobrada por la maternidad y/o Datos fiscales de los citados años, donde figuren las cantidades declaradas en el IRPF.

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Atentamente, Departamento Fiscal.