El Tribunal Supremo revisará los intereses de demora desorbitados que exige Hacienda
diciembre 5, 2024El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia clave en el caso C-300/23, abordando la transparencia y abusividad de las cláusulas que fijan el índice de referencia IRPH en contratos hipotecarios.
Aspectos principales de la sentencia:
Requisito de transparencia:
El TJUE determina que las cláusulas que utilizan el IRPH deben ser claras y comprensibles para el consumidor. Aunque la publicación del índice en boletines oficiales cumple con requisitos básicos, las entidades financieras deben proporcionar información adicional sobre su cálculo y particularidades si estas no son fácilmente accesibles.
Carácter abusivo de las cláusulas:
La referencia al IRPH puede ser abusiva si no se advierte al consumidor de posibles incrementos derivados de comisiones o gastos incluidos en su cálculo.
La abusividad no afecta retroactivamente a la validez del índice como referencia oficial, pero sí obliga a revisar la cláusula en función del desequilibrio generado.
Sustitución de cláusulas abusivas:
En caso de abusividad, el juez puede reemplazar la cláusula por una disposición nacional que garantice la continuidad del contrato, siempre que no se mantenga un desequilibrio similar.
Este fallo refuerza la protección al consumidor en contratos hipotecarios y pone en el foco las obligaciones de las entidades financieras en materia de transparencia.