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Los contribuyentes tendrán de plazo del 1 de abril hasta el 30 de junio

La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La cuenta atrás ha comenzado. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE)..

Los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, se ha prorrogado hasta el 11 de abril, y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficianas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que "la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".

Cabe recordar que están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador. El límite excluyente se fija en los 14.000 euros si los rendimientos íntegros proceden de más de un pagador.

Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

Desde Hacienda recuerdan que casi un 70% de las declaraciones salen a devolver, lo que supone más recursos para los contribuyentes, y señalan que el 88% de las declaraciones se hacen vía Internet, lo que permitirá que los contribuyentes empiecen a recibir sus devoluciones el 3 de abril.

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Para no perderse en medio del caos provocado por la pandemia del Covid-19, Cinco Días ofrece las fechas clave y las principales novedades para realizar correctamente la declaración del IRPF.

1 de abril: comienzo de la campaña y acceso al borrador de la renta.

- Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta. Igual que el año pasado, se podrá obtener el borrador a través del programa Renta web identificándose con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, donde se podrá modificarlo, confirmarlo y presentarlo. También a través de la App de la Agencia Tributaria.

- Se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.

Obtención del número de referencia.

- Cabe recordar que para obtener el número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018.

- Este número se consigue por Internet y a través de la APP desde el teléfono móvil.

5 de mayo: Cita previa.

- Es posible pedir cita previa en la web de la Agencia Tributaria para poder confeccionar la declaración de manera presencial o a través del plan "Le llamamos".

Desde el 7 de mayo: Asistencia a través del plan "Le llamamos"

- Si quiere que la Agencia Tributaria le llame para la confección y presentación de su declaración de la Renta, se puede concertar previamente la cita, por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

13 de mayo: Presentaciones presenciales.

- Desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio se podrán presentar las declaraciones de forma presencial mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria.

25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta.

- Termina el plazo para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

30 de junio. Fin del plazo para presentar la declaración.

- Cualquiera que sea el resultado de la declaración del IRPF, a ingresar o a devolver, el plazo de presentación del borrador será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Novedades.

- Una de las novedades del borrador tiene que ver con la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario. Se simplifica la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.

- Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

- También se simplifica la identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.

- La exposición de motivos de la orden ministerial explica que estas modificaciones están en línea con los objetivos de reducir cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria más eficiente.

Contribuyentes en el extranjero

- Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando como medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN, en las mismas condiciones que los demás contribuyentes Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Fuente: cincodias.elpais.com