Despido colectivo y discriminación por edad: la posibilidad de acordar una compensación reducida para empleados con experiencia

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En una reciente decisión del Tribunal Supremo, se ha establecido que no constituye discriminación por razón de edad un acuerdo en el contexto de un despido colectivo (ERE) que negocia una indemnización menor para los empleados de 60 años o más. La Sentencia del TS, fechada el 24 de enero de 2023, desestima cualquier acusación de edadismo, respaldando así la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El Tribunal Supremo sostiene que el acuerdo en cuestión es lícito por varias razones fundamentales. En primer lugar, destaca que se trata de un pacto colectivo, no impuesto unilateralmente por la empresa, sino resultado de un consenso. Además, se argumenta que existen razones objetivas que justifican la diferencia en las indemnizaciones basadas en la edad de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

Es relevante subrayar que la indemnización acordada, incluso para los trabajadores de mayor edad, supera en todo momento el mínimo legal requerido. Este aspecto, junto con la consideración de diversos factores de corrección favorables a aquellos que perciben salarios más bajos, refuerza la validez del acuerdo.

En resumen, esta decisión legal abre el debate sobre la legitimidad de acuerdos específicos en casos de despido colectivo, respaldando aquellos que se fundamentan en razones objetivas y que cumplen con las normativas legales, incluso si establecen diferencias basadas en la edad de los trabajadores involucrados.

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