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CONVENIOS COLECTIVOS

DERECHOS LABORALES
julio 17, 2018

El TS respalda la reforma laboral: avala la caducidad de la prórroga automática de los convenios

· Valerio no derogará la reforma laboral del Partido Popular pero negociará cambios.


Aunque en los últimos años distintos fallos judiciales habían enmendado algunos de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral de 2012, el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia respaldándola.El Alto Tribunal unifica doctrina con un fallo en el que avala que la prórroga automática de los convenios -la conocida como ultraactividad- caduca al año.

Antes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno del Partido Popular, si la empresa y los representantes de los trabajadores no llegaban a un acuerdo para firmar un nuevo convenio colectivo, se mantenía en vigor el que hasta ese momento hubiera regido las relaciones laborales. Es decir, se producía una prórroga automática del convenio, en caso de que hubiera terminado el plazo máximo de negociación de uno nuevo sin que se hubiese llegado a un acuerdo.

Esto cambió en 2012. Desde este momento, si transcurría un año desde la denuncia del convenio sin que se hubiese acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el convenio (salvo pacto en contrario) perdía vigencia y debía aplicarse entonces el convenio colectivo de ámbito superior que correspondiera al sector.

Pese a que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores es claro en este aspecto, un juzgado de lo Social de Bilbao dio la razón a una trabajadora y estableció que su indemnización por despido debía regirse por el último convenio aplicado (que ya había caducado) y no por el superior.

Ahora, el Supremo unifica doctrina y afirma que la regla de la ultraactividad está concebida para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras se producen las negociaciones para un nuevo convenio durante un periodo de tiempo determinado (un año), «pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente».

Con la introducción de este límite, el legislador pretende, según el Alto Tribunal, incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, situación que resulta a veces «conflictiva» y que no facilita un proceso de renegociación «sosegado y equilibrado».

Además, se intenta evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que «no se demore en exceso» el acuerdo renegociador».

Pese al espaldarazo del Supremo a la reforma laboral popular, la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ya ha dejado claro en varias de sus intervenciones que éste es uno de los aspectos que el Gobierno socialista quiere eliminar.

Aunque Valerio ha precisado que «la complicada aritmética parlamentaria» no les permitirá derogar la reforma laboral del PP, como prometió en repetidas ocasiones Pedro Sánchez antes de acceder a la Presidencia, sí se ha comprometido a cambiar algunos de sus aspectos más nocivos, algo que pretende conseguir en el marco del diálogo social.

Entre ellos, está la actual primacía del convenio de empresa sobre el sectorial, que ha provocado una intensa devaluación salarial sobre todo en empresas multiservicios, que han aprobado sus propios convenios con retribuciones inferiores a las establecidas en el del sector, y el límite de un año a la prórroga automática de los convenios, que ha sido muy cuestionada por los sindicatos al considerar que debilita de forma importante su poder negociador.

Fuente: elmundo.es.