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EL DESPIDO IMPROCEDENTE INCLUYE EL BONUS DEVENGADO EL AÑO ANTERIOR

JUZGADO DE MADRID DICTA QUE LOS REPARTIDORES DE GLOVO NO SON FALSOS AUTÓNOMOS
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El despido improcedente incluye el bonus devengado el año anterior

· El Supremo determina que los pagos por objetivos deben incluirse en el montante que sirve de base para su cálculo.


El bonus de carácter anual devengado durante el ejercicio anterior al despido debe incluirse en el montante de referencia para calcular la indemnización del mismo (es decir, la cantidad a partir de la cual se estiman los 45 días por año)". Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que condena a una empresa a elevar la cantidad con la que debe compensar a un empleado cuyo cese es declarado improcedente (pinche aquí para acceder al texto).

En el litigio, el juzgado de primera instancia rechazó que pudiera incluirse en la indemnización del empleado, despedido en 2014, la parte correspondiente al bonus reconocido en 2013.

Un extremo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que argumentó que durante el año del despido el trabajador no había devengado incentivo alguno por cumplimiento de objetivos.

El Tribunal Supremo, sin embargo, admite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el empleado, que reclamaba que el bonus aprobado el ejercicio anterior se integrara en el salario que se toma como base para la indemnización.

213.000 euros

Ante las discrepancias mostradas en algunas sentencias, el Supremo recuerda que los bonus, a pesar de ser una retribución variable que se abona en función de los objetivos, es un pago que tiene naturaleza salarial. En este sentido, subraya que cuando existen remuneraciones con una periodicidad superior a la mensual (como en este supuesto), el montante a partir del cual se calculará la indemnización por despido está constituido por el "total de las retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido", incluyendo las cantidades cuyo devengo se hubiera producido el año anterior.

Asimismo, el alto tribunal recuerda que la pasividad empresarial respecto de la fijación de los objetivos nunca puede redundar en perjuicio del trabajador.

Por todo ello, el tribunal concluye confirmando que la indemnización del demandante debe pasar de 152.000 euros, a 213.8000 euros, una vez actualizado el montante de referencia.

Fuente: elpais.com.