MADWEL APOYANDO INICIATIVAS SOLIDARIAS: PANDA RAID
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septiembre 25, 2018Un juez de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos
· La primera sentencia sobre la relación laboral entre 'riders' y otra de estas empresas digitales de reparto a domicilio determinó lo contrario.
Un juzgado de Madrid acaba de dar la primera victoria judicial en España a las empresas digitales de reparto a domicilio en su pelea sobre la relación laboral que mantienen con sus trabajadores. La empresa catalana Glovo ha ganado una sentencia que no considera falso autónomo a uno de sus repartidores, en contra de lo que este alegaba. "No existe relación laboral", asegura el fallo, que desestima la demanda de despido del rider (repartidor).
Hace solo unos meses un juzgado de Valencia determinó que un repartidor de otra de estas plataformas digitales, Deliveroo, no era autónomo sino asalariado. Es decir, calificó a los riders de falsos autónomos, coincidiendo así con el criterio de la Inspección de Trabajo, que en actas levantadas en Valencia y Madrid ha rechazado el modelo de trabajo de estas plataformas por estar basadas en el uso de autónomos que en realidad son asalariados. La Inspección de Trabajo ya ha expedientado a Deliveroo en Valencia, Madrid y Barcelona y ha obligado a la compañía a dar de alta a los riders, lo que implica pagar multas millonarias -1,3 millones solo en Barcelona- por cotizaciones impagadas. Tanto contra el fallo de Valencia como el de Madrid cabe recurso.