Que la limpieza no esté entre las profesiones que pueden generar enfermedades laborales es discriminatorio

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Reconocida la incapacidad temporal a una trabajadora de la limpieza por enfermedad profesional. Así lo reconocía la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cuando consideró que la lesión en el hombro de esta empleada era derivada de su actividad profesional, aun cuando su trabajo no aparezca en la enumeración de actividades que pueden generar una dolencia profesional.

La principal novedad de esta sentencia, es el uso de la perspectiva de género en el fallo de los magistrados, por considerar que se trata de “una profesión feminizada” y que su no inclusión en el cuadro de trabajos que pueden resultar en una enfermedad profesional “supone una discriminación indirecta”.

Este cuadro, denominado Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo y que aparece en el Real Decreto que las regula, figuran trabajos ejercidos mayormente por hombres, como pintores, escayolistas y no se recoge profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas.

El reconocimiento de una enfermedad laboral permite al trabajador percibir una prestación desde el día siguiente de su baja, siendo esta prestación el 75% de su salario total.

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