No se puede despedir a un trabajador que suele llegar tarde, si nunca se le ha advertido de ello

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Según la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, es improcedente despedir a una trabajadora que, durante dos años, llegaba tarde a su puesto de trabajo de forma habitual.
En la sentencia, de 28 de julio de 2022, se recoge que la empresa pudo conocer en todo momento impuntualidad de la trabajadora y durante un largo período de tiempo toleró tal práctica.
De hecho, el TSJ refiere que al contar la cínica con una plantilla muy reducida, en todo momento se pudo conocer de la falta de puntualidad de la trabajadora. Sin embargo, esta práctica se toleró durante largo tiempo y nunca antes de la entrega de la carta de despido se le hizo ver que no admitía el retraso en que incurría.
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