El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha aclarado cómo se deben calcular los días de estancia en España para determinar la residencia fiscal y los impuestos correspondientes.
Según el tribunal administrativo, el concepto de permanencia se compone de tres elementos: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas, según lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).