El Tribunal Supremo ha establecido en dos sentencias, una emitida el 7 de marzo y otra el 3 de mayo de 2023, que los tribunales no pueden rechazar la admisión de un recurso contencioso-administrativo basándose en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa por parte del contribuyente, cuando la administración tributaria ha mantenido un silencio administrativo.