Hacienda no podrá embargar el ahorro que procede del salario o pensión inembargable

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dado un giro importante en su criterio: Hacienda ya no podrá quedarse con el dinero que los contribuyentes con sueldo o pensión embargada ahorren o no gasten a final de mes.

Hasta ahora, aunque la parte inembargable del salario estuviera protegida por ley, si quedaba un remanente en la cuenta corriente, la Agencia Tributaria podía embargarlo. Con esta resolución, el TEAC reconoce que esos importes son necesarios para cubrir gastos básicos no mensuales (como suministros, seguros, impuestos o imprevistos), y que no deben considerarse “ahorro” embargable.

Esta decisión supone un alivio para muchos deudores con menos capacidad económica, al garantizarles un margen mínimo para afrontar necesidades familiares y personales esenciales.

En Madwel Abogados seguimos de cerca estas novedades para ofrecer a nuestros clientes la mejor defensa frente a procedimientos de embargo.