Un nuevo golpe a los bancos en sus peleas con los clientes por gastos que les cargaron y ahora reclaman como abusivos. El Tribunal Supremo (Sección Segunda) se corrige a sí mismo: modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de un préstamo con garantía hipotecaria. Es decir: que a quien debe afectar ese impuesto es a la entidad que presta el dinero, y por tanto, es ella quien debe abonarlo, y no el cliente como hasta ahora.
Así lo declara la Sala Tercera del Supremo en una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero. Tiene en cuenta que, a la hora de inscribir una hipoteca, el único interesado en la elevación a escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que le otorga a quien presta el dinero una hipoteca y, por eso, debe pagar los costes de su inscripción.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo, y se gestiona por las comunidades autónomas. Las hay que que aplican un tipo del 0,5% como Madrid y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5%.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos dentro del de actos jurídicos documentados, así como en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.