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RECLAMA EL PAGO DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL EN CASO DE VENTA CON PERDIDAS

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El Supremo exime del impuesto de plusvalía solo a quien pruebe que vendió su casa con pérdidas.

· El alto tribunal matiza la nulidad de algunos artículos de la ley de Haciendas Locales decretada por el Constitucional.


El vendedor de una propiedad puede ahorrarse el impuesto de plusvalía si la venta se ha producido con pérdidas, pero tendrá que demostrarlo. Así lo ha establecido este lunes el Tribunal Supremo en una sentencia en la que interpreta por primera vez el fallo dictado por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017 en el que consideró nulo este impuesto municipal en las ventas en las que no hubiera ganancias. El Supremo matiza el fallo y considera al contribuyente responsable de probar que no se ha incrementado el valor de los terrenos.

Hasta el año pasado, todos los propietarios que vendieran una casa o un terreno tenían que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) —conocido como impuesto de plusvalía—, aunque no hubiera ganado dinero con la venta. El Constitucional consideró nulo el impuesto en las ventas con pérdidas de valor del terreno al creer que esta situación vulnera el principio constitucional de "capacidad económica" ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. El Supremo, al aplicar por primera vez ese fallo, sostiene sin embargo que la nulidad debe ser solo “parcial”.

“Son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (…) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada”.

El Supremo sí considera inconstitucional y nulo en todos los casos el artículo 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que impide al contribuyente acreditar que no hay razón para pagar el impuesto municipal.

Sobre el requisito de probar la inexistencia de una plusvalía "real y efectiva" en la transmisión del terreno, el Supremo establece que el contribuyente podrá ofrecer cualquier prueba “que al menos indiciariamente permita apreciarla”. Los magistrados ponen como ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas. Una vez aportada la prueba, deberá ser la Administración la que pruebe en contra para poder aplicar el impuesto.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo, ha analizado el caso concreto de un inmueble propiedad del BBVA en Zaragoza. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideró que para que se le devolviera el importe del impuesto debía acreditar que lo había vendido con pérdidas, una interpretación que ahora confirma el alto tribunal.

Fuente: elpais.com.