El Tribunal Supremo ratifica: en ausencia de convenio sectorial, prevalece el acuerdo contractual en la actividad empresarial

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El Tribunal Supremo (TS) ha reiterado que en ausencia de un convenio específico relacionado con la actividad de la empresa, el acuerdo estipulado en el contrato prevalece. Esta afirmación se hace patente en un caso entre una trabajadora y The Phone House Spain S.L.U., donde el Alto Tribunal debía determinar si el convenio colectivo aplicable era el General del comercio de Málaga y su provincia, según lo afirmado por la parte recurrente, o el Convenio Colectivo del Comercio de Madrid, que era el que se venía aplicando.

El TS explica que la venta de terminales es una actividad secundaria, lo que descarta la aplicabilidad del Convenio del Comercio. En su lugar, prevalece el acuerdo al que las partes se hayan sometido libremente en el contrato. Además, señala que el pacto celebrado tuvo un propósito lícito, al no estar regido por ningún convenio específico, lo que impide que se establezcan condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y a los convenios colectivos.

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