El Tribunal Supremo confirma: la absolución penal no anula un despido disciplinario

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El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro en una reciente sentencia que la absolución de un trabajador en vía penal no impide que se considere procedente su despido disciplinario si se ha vulnerado la buena fe contractual.

El caso analiza la situación de un empleado que, tras ser sorprendido sacando mercancía de su empresa sin permiso, fue despedido de forma disciplinaria. Aunque el trabajador fue posteriormente absuelto en el proceso penal por un delito leve de hurto —al no acreditarse ánimo de obtener beneficio—, la jurisdicción social confirmó el despido, al considerar que los hechos suponían una grave transgresión de la buena fe y abuso de confianza.

El Supremo recuerda que la jurisdicción penal y la laboral persiguen finalidades distintas. Que una conducta no sea constitutiva de delito no significa que no pueda ser sancionada laboralmente si supone un incumplimiento grave. En este caso, quedó probado que el trabajador retiró dos artículos sin autorización y sin comunicarlo, lo que justificó el despido conforme al artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Así, el Alto Tribunal subraya que solo cuando una sentencia penal absolutoria se base en la inexistencia del hecho o en que el acusado no participó en él, podría tener efectos sobre el pronunciamiento laboral. De no ser así, como en este caso, la transgresión contractual subsiste y legitima la decisión de la empresa.

Conclusión: la buena fe contractual es un pilar esencial en las relaciones laborales y su vulneración, aunque no alcance reproche penal, puede ser motivo suficiente para un despido disciplinario procedente.

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