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La comercialización de las tarjetas revolving y de los microcréditos con tipos de interés remuneratorios están trayendo numerosas reclamaciones por parte de los consumidores.
El problema viene cuando el cliente decide poner la queja y el banco opta por no contestar, ni a la carta o telegrama con acuse de recibo, mediante la cual el consumidor realiza una reclamación con solicitud de la bajada del tipo de interés y de la devolución de los intereses usurarios, comisiones abusivas y de las primas de seguros vinculadas.
Ante esta negativa, el cliente se ve obligado a presentar una reclamación judicial ejercitando la acción de nulidad del producto financiero.
Tras turnarse la demanda al juzgado correspondiente, y admitirse la demanda a trámite, se dicta el auto correspondiente por parte del juzgado, y se da traslado a la entidad financiera demanda para que conteste en el plazo legal correspondiente.
En este momento, se ponen en marcha la estrategia procesal del banco, allanándose a la demanda y solicitando la no condena en costas.
Este tipo de actuaciones se consideran antijurídicas y contrarias a la buena fe.
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